jueves, 21 de octubre de 2010

Comunicado de la Juventud Sindical por el asesinato de Mariano Ferreyra

La Juventud Sindical, repudia en forma enérgica la muerte de Mariano Ferreyra


20 de octubre de 2010



La Juventud Sindical, repudia en forma enérgica los hechos de violencia que se sucedieron hoy en Avellaneda. La muerte de Mariano Ferreyra, un joven militante de 23 años, no tiene justificativo que uno encuentre, mas que los que derivan de los intereses de la anti patria. Como jóvenes, trabajadores y militantes no podemos dejar de destacar el compromiso político de quien fuera asesinado en una manifestación mas allá de cualquier pertenecía partidaria. El ataque no fue contra una persona, una agrupación o un determinado partido, sino que lo fue contra la democracia y en especial contra el conjunto del movimiento obrero. No hay explicaciones, ni banderas que atenúen este hecho. Como tampoco debe haber titubeos ni mezquindades a la hora de exigir justicia y acompañar a sus familiares.

El Movimiento Obrero Argentino, ha aprendido en su larga historia de lucha, que nunca el enfrentamiento entre trabajadores, beneficia a los trabajadores. Por todo esto, hoy exigimos el accionar inmediato de las autoridades correspondientes para encontrar a los culpables materiales y a los responsables intelectuales del asesinato. La justicia debe caer con toda su fuerza sobre ellos. Y afirmando las palabras del compañero Hugo Moyano decimos “nosotros no peleamos contra los trabajadores, sino que lo hacemos contra los que explotan a los trabajadores“.
JUVENTUD SINDICAL

Fallo de la Corte Suprema sobre la medida cautelar de Clarín

En .pdf es este enlace:

http://200.82.82.83:10000/archivos/Fallo_Completo_CSJN.pdf

Comunicado de la Unión Ferroviaria

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2010


Ante los hechos ocurridos en cercanías de la Estación Avellaneda y que son de público conocimiento, la Unión Ferroviaria deja perfectamente aclarado:
  • Un grupo de personas pertenecientes a distintos partidos políticos, intentó realizar un corte en las Vías del Ferrocarril Roca.
  • Trabajadores ferroviarios en servicio trataron de impedir que se consumara la interrupción de la corrida de trenes, ya que, ante hechos similares, los usuarios los atacan responsabilizándolos de los trastornos que sufren.
  • Hubo intervención policial.
  • Nuestros compañeros se encontraban en servicio desde las primeras horas de la mañana y, algunos de ellos están heridos por haber recibido impactos de piedras.
  • Por tanto, deslindamos toda responsabilidad en los disparos de armas de fuego que, lamentablemente, derivaron en la perdida de vidas.
  • Por este mismo medio y en la medida en que recabemos mayores datos, ampliaremos esta información.


SECRETARIADO NACIONAL

miércoles, 20 de octubre de 2010

REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS

Proyecto Completo.
REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.

I.- Disposiciones generales del Régimen.

Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.


Los ejes del proyecto:

* Las empresas de lucro con más de 300 trabajadores deberán participar el 10% del rédito neto del proceso de producción. Es decir, 1 de cada $ 10 del dinero que ganan en limpio, después de afrontar todos sus costos y el pago de los impuestos. Por ende, quedan exceptuadas las pymes y, por supuesto, aquellas que muestren un balance negativo.

* De ese 10% –correspondiente a las ganancias de producción–, el 80% del mismo lo cobrarán los trabajadores que revistan en la empresa, mientras que el 20% restante engrosará un Fondo Solidario, que se destinará a los trabajadores en negro y a aquellos que reciben la Asignación Universal por Hijo.

* Los empleados de la empresa cobrarán su participación en las ganancias a fin de año. Se tomará en consideración la antigüedad en el empleo y la categoría profesional. El monto que perciban no pagará contribuciones ni aportes.

*El dinero del Fondo Solidario se distribuirá tomando como referencia la base de datos de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que tiene la ANSES. El Fondo será regulado por un consejo tripartito con participación de empresarios, trabajadores y el Poder Ejecutivo. La iniciativa comenzará a regir a partir del año siguiente de su aprobación.

¿Qué es lo que se reparte?

El 10% de las ganancias netas obtenidas en cada ejercicio anual, luego de haber restado del bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo según la legislación impositiva. Las cantidades percibidas no son remuneración y están exentas del pago de cualquier impuesto.

¿Quién lo recibe?

Todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro. Excepto los directores, administradores y gerentes.

¿Que empresas se encuentran comprendidas en el régimen de participación de las ganancias?

Las empresas con fines de lucro, quedando excluidas aquellas cuya ganancia anual no supere el mínimo que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias. Se exceptúan provisoriamente las nuevas empresas durante el término de dos años, y por cuatro años aquellas nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio.

¿Quién es la autoridad de aplicación de la ley?

La ley establece un Consejo Nacional de Participación Laboral integrado por 12 miembros, el cual se compone de la siguiente manera: dos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo, y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas de todas las actividades.

Las decisiones -tomadas por mayoría absoluta-, son recurribles por las partes ante la Cámara Nacional del Trabajo.

¿Qué control tienen los trabajadores?

Los empleadores están obligados a informar a los trabajadores las ganancias obtenidas y el proyecto de distribución de las mismas. El sindicato puede fiscalizar dicha información. Por otra parte se crea una tutela especial para aquel trabajador no registrado que denuncie tal situación.

¿Cómo se distribuye el beneficio?

Una vez determinada la cantidad que cada empresa ha de distribuir, se otorga un 5% al Fondo Solidario, y el total restante a los trabajadores, en proporción a los días efectivamente trabajados, y a la sumatoria de las remuneraciones devengadas durante ese ejercicio económico.

¿Quién más recibe el beneficio?

Se crea un Fondo Solidario el cual será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

¿Qué impacto tiene en la economía?

Se mejora la distribución del ingreso a favor de los que menos tienen, contribuyendo a generar una sociedad más igualitaria y justa. La distribución, al brindar mayor poder adquisitivo a una cantidad de ciudadanos, vuelca mayor dinero en el mercado interno, desatando un círculo virtuoso que genera mayor inversión y puestos de trabajo.

Desde el punto de vista de la empresa no se afecta su sustentabilidad, debido a que los esquemas de participación de los trabajadores en las ganancias tienden a incrementar a su vez las ganancias de las empresas; y cuando estas no tienen, se eximen del pago.


Proyecto Completo:
REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS. I.- Disposiciones generales del Régimen.

Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.

Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio. En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.

Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas. Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%). No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.

Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.

Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias. II - Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias: a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa. b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b. c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta. d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte. e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley. f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación. g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley. h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico. i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley. j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.

Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto. Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente. Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.

Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación. III.- Excepciones al régimen general.

Artículo 10 - Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal: a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación; b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador; e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.

Artículo 11 - El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a: a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa; b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.

Articulo 12 - Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.

Artículo 13 - La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa. IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.

Artículo 14 - Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera: 1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley. 2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo: a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración; b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate. La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.

Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador. A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.

Artículo 16 - El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias. Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 17 - Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago. V. Control de los trabajadores.

Procedimiento Articulo 18 - Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre: a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley. b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador. c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos. La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas. La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.

Artículo 19 - Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley. VI.- Exención impositiva

Artículo 20 - Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto. VII.- Del Fondo Solidario. Artículo

Artículo 21 - El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

Artículo 22 - Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.

Artículo 23 - La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.

Artículo 24 - A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.

Artículo 25 - El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.

Artículo 26 - Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.

VIII - Disposiciones complementarias

Artículo 27 - Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario. Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.

Artículo 28 - Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario. La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.

Artículo 29 - Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los términos previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.

Artículo 30 - El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación. IX.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 31 - La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados: 1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias. 2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias. 3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.

Artículo 32 - El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.

Artículo 33 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

martes, 19 de octubre de 2010

“Si gana Cobos, por su incapacidad, van a gobernar los grupos económicos”

Tiempo Argentino 19/10/2010, por Mariano Beristain
El titular de la CGT dijo que del vicepresidente “no se puede esperar más que una traición”. Anticipó que va a jugarse “todo” para que el Congreso apruebe el proyecto que da participación a los trabajadores en las ganancias e incluso alertó sobre la posibilidad de que “pase lo mismo que pasó con la ‘ley Banelco’”. Defendió al modelo económico y advirtió: “Si gana algún gobierno que perjudique a los trabajadores voy a ir a la Plaza de Mayo.”

¿Qué análisis hace del acto con motivo del Día de la Lealtad del viernes pasado, en el estadio de River Plate?
–En principio, es importante destacar que la presencia fue multitudinaria, que se desarrolló como tienen que ser los actos de los trabajadores, con orden y entusiasmo de la gente. Esto es lo importante. Además, creo que cuando el trabajador es convocado y participa de forma voluntaria, es que se está creando una conciencia. Eso es lo que nosotros estamos promoviendo, la creación de conciencia para que el trabajador no sea más sorprendido con algunas promesas que no se cumplen, con algunas mentiras que después se revelan como mentiras. Estamos recorriendo el país, para crear conciencia en la gente y que no nos sorprendan más como pasó en otras oportunidades.
–¿Por qué lo dice?
–No nos olvidamos de la revolución productiva, el salariazo y de frases como “si yo hubiera dicho lo que iba a hacer no me hubieran votado” –en alusión a las promesas pre y postelectorales del presidente Carlos Menem–. Todo ese tipo de cosas queremos que la gente las tenga presente, porque hoy han aparecido una cantidad de personajes que ya son conocidos políticamente, y que muchos de ellos son responsables directos de lo que nos pasó entre 1999 y 2002. Muchos de ellos aparecen hoy como si no hubieran estado, como si no tuvieran nada que ver con esa época.
–¿Y, en la cancha de River entonces qué se puso de manifiesto?
– Fue una demostración de la lealtad, justamente, eso era demostrar la lealtad a la causa peronista, la lealtad a Eva y Juan Domingo Perón, esa lealtad inquebrantable. Hoy en día, esa lealtad a la causa del pueblo la encarnan –el titular del PJ– Néstor Kirchner y –la presidenta– Cristina Fernández de Kirchner. Quién se puede oponer a una política de desendeudamiento, quién se puede oponer a una política que tiene como base alentar el consumo masivo. Esto lo decía Perón. ¿Quién alienta el consumo masivo? Los trabajadores. ¿Cómo se logra esto? Con mejores salarios. ¿Quién puede estar en contra de una política que ha recuperado la iniciativa nacional?
–¿Cree que la convocatoria es un síntoma de que, cualquiera sea el signo político del próximo gobierno, deberá tomar en consideración a los trabajadores?
–Nosotros tratamos de encauzar el voto del trabajador para que sea destinado a un proyecto que permita seguir recuperando su dignidad. Si esto no ocurre, no alcanza, y si el día de mañana, ¡Dios no lo permita!, asume la conducción del país un gobierno que quiere hacer otra política totalmente opuesta, lógicamente va a haber una reacción natural del trabajador. A lo mejor no voy a estar, pero va a haber una reacción. Queremos encauzar los votos de millones de trabajadores para garantizar que se lleve adelante un proyecto que los proteja.
–Uno de los ejes de la convocatoria del viernes fue el proyecto de participación de los trabajadores en las ganancias. ¿Usted piensa ir a fondo para defenderlo o sólo es una prenda de negociación?
–Prenda de negociación con quién. Quién dice ese disparate. Acá se inventa cada disparate que no sé de dónde lo sacan. ¿Qué prenda de negociación? O sale la ley o no sale. La CGT va a exigir a los diputados y senadores nacionales, a aquellos que se desgarran las vestiduras hablando de Perón y Eva Perón, aquellos que hablan de que el peronismo es esto o lo otro. El peronismo es aquel que hace que los trabajadores vivan un poco mejor. Entonces, vamos a ponerlos a prueba. Vamos a ver quienes son estos que se desgarran las vestiduras por Perón y Eva Perón, que dicen que son más peronistas que nadie. Vamos a ver como votan. No vaya a ser que pase lo de la ‘ley Banelco’, porque también con esa ley creíamos nosotros, cándidamente, cuando discutimos con Alberto Flamarique (ministro de Trabajo del gobierno de la Alianza) que Diputados iba a votar a favor de la ley, porque la Alianza tenía mayoría. Nosotros decíamos que en el Senado teníamos mayoría los peronistas y, desgraciadamente, fueron justamente los senadores peronistas, que no sólo aprobaron una ley en contra de los trabajadores sino que cobraron para aprobarla. Espero que no vaya a pasar eso.
–¿Qué herramientas tiene la CGT para reclamar la sanción de esta iniciativa?
–Tenemos muchos legisladores. Si uno se pone a analizar lo que han expresado algunos legisladores, fundamentalmente del peronismo, que ya se han definido. Entonces, si son peronistas tienen que votar esta ley. No tienen otra salida. Bueno, además, nos vamos a movilizar el día que la traten. No vamos a ir a escrachar a nadie como hicieron los de la (Resolución) 125 –que establecía las retenciones móviles para los granos–. No vamos a hacer eso, porque somos mucho más democráticos que los que hacían este tipo de cosas. Nos quieren hacer aparecer como los malos de la película, que por culpa nuestra no hay inversión. Toda una tendencia que se ha dado en muchos opositores, a los que evidentemente no les ha ido muy bien en las encuestas. Además, hay mucha prensa que nos quiere hacer aparecer como sucios, feos y malos. Todo esto, salvando la distancia, es lo mismo que decían los gorilas con Perón. Lo mismo que decían en la época de Perón hoy lo están diciendo los que están en contra de los trabajadores. Cuando Perón empezó a organizar el movimiento obrero, empezó a dictar las leyes que favorecían a los trabajadores, la oposición decía lo mismo que dicen hoy. Con una diferencia, en aquel entonces, cuando el coronel Perón, a través de la Secretaría de Trabajo, empieza a organizar las asociaciones gremiales, la oposición decía que era nazi–fascista, era antidemocratico. Cualquier disparate.
–Cuando le preguntaron al vicepresidente Julio Cobos por el proyecto de ganancias encontró algún argumento para justificar su negativa.
–Qué podemos esperar de Cobos. No podemos esperar nada. No se puede esperar nada: una traición más. Nosotros esperamos de aquellos que han levantado la bandera del peronismo. Pero del resto. De ese señor que está en un lugar… hay que tener muy poca dignidad para estar en un lugar dónde se actúa de la forma que se actúa, y ocupa la presidencia del Senado. No sé como sus hijos, sus familiares, no le dicen el papel lamentable que está haciendo.
–Cuál piensa que será la opinión de Cristina sobre el proyecto?
–Tendrá que apoyarlo, porque si decimos que hacemos tanto por los trabajadores tendrá que apoyarlo. Cada uno tiene que hacer lo que le dicta su conciencia.
–Dentro del movimiento obrero, Luis Barrionuevo (gastronómico) se manifestó en contra.
–Me hace reír. Todo lo que beneficie a los trabajadores, Barrionuevo va a estar en contra. Si nunca hizo nada por los trabajadores, vendió el laudo gastronómico.
–¿Cómo ve el modelo económico?
–Funciona muy bien. Tal es así que en septiembre de este año se quebró el récord histórico en venta de autos. Esto es una demostración que el modelo funciona de forma muy pero muy importante. Y esto se da también en otras actividades, bueno no hablemos de la actividad del campo. Las cosechas han superado holgadamente las de la temporada pasada. Las cosechas son cada vez más importantes. El turismo interno, lo que prácticamente hace unos años había desaparecido, ahora se viven incluso los fines de semana largos. No hablamos de las vacaciones de verano o de invierno, donde la gente se moviliza. Eso quiere decir que la economía funciona. Entonces cuando algunos, como (Mauricio) Macri, hablan de que al país hay que rescatarlo, dé que país hablan. Está hablando de los países que ellos tuvieron simpatía, de Estados Unidos, o cuando dicen que hay que apurarse porque no se como va a dejar el país, seguro que no va a dejar el país que ellos dejaron en la década del 90, con unos pocos dólares de reservas y ahora hay U$S 51 mil millones en reservas. Hay toda una economía funcionando y una movida social muy importante. Entonces, que quieren inventar cuando dicen que las cosas andan mal. Lo podrán decir porque tienen prensa. Pero la realidad que vive la gente es otra. Ellos expresan el país virtual pero el país real lo vive la gente.
–Pero y...
-Qué todavía faltan muchas cosas, que falta mucho para llegar a lo ideal, es cierto. Peronadie puede negar que estamos en camino de crecimiento y que ese crecimiento trae como consecuencia, mejores salarios, mejores condiciones de trabajo y mucha alegría para nuestro pueblo.e– Usted se opuso en los 90 a la Convertibilidad porque era un modelo regresivo para los derechos del trabajador...
–Si se volviera al poder un modelo similar al de los 90. ¿Qué haría? Porque algunos dicen que se ha burocratizado.
–Quién dice eso. Claro, tengo 20 años más. Tengo más canas, más peso, más años.
–Pero, ¿qué pasaría?
–Saldríamos a la calle. Es una cuestión de coherencia, no una cuestión de conveniencia. Quién podria estar a favor del endeudamiento abismal que teníamos. En la convertibilidad, nosotros como camioneros habíamos perdido el transporte internacional, en su totalidad. Un viaje Buenos Aires–San Pablo (Brasil) salía $1.500, eran U$S1.500 dólares, y los brasileros lo hacían por U$S700. Era imposible competir. Cuando parabamos en la frontera, eramos marcianos, tipos locos, trastornados. Pero parabamos porque sabíamos lo que estaba pasando. No podíamos competir con nadie ni en ésta ni en ninguna otra actividad. En ese entonces, solía decir, nos han cerrado hasta la fábrica de escarbadientes, y era cierto una fábrica de escarbadientes que estaba en Pergamino, también cerró, importabamos todo, absolutamente todo. Cómo un país puede funcionar cuando se convierte en un país exclusivamente importador. Pero, ¿ésto no lo veían estos señores? Nosotros sí lo veíamos porque hacíamos el NO al ALCA (Area de Libre Comercio de las Américas), repudiamos al Fondo Monetario. No alcanzó pero al menos sirvió para demostrar una coherencia. Algunos muchachos aplaudían. Se callaban. Yo salí a protestar. Algún día me sentaré frente a mis hijos y a mis nietos, y si me dicen por qué estamos tan mal les diré, estamos tan mal porque no alcanzó. Espero que eso no ocurra. Pero lo que importa es haber peleado. Y sino peleo yo lo harán mis hijos, mis nietos.
-¿Cómo observa la situación interna de la CGT? Hay disconformidad...
– Y bueno la convocatoria del 17 de octubre la hizo la CGT y es una muestra de fortaleza. Habrá muchachos que no estarán muy contentos, pero, al menos, a mi no me lo dicen.
Un altísimo dirigente de la Unión Industrial, cuando Kirchner era Presidente, me dijo que al único que le tenía miedo era a Hugo Moyano.
–¿Por qué me tienen miedo? Si yo no los voy a coimear, porque si yo hubiera sido un coimero ya me hubieran escrachado. A los muchachos también les digo hay que laburar, porque así se hace el país, pero que a los trabajadores les cumplan con todo. Soy así. Si es por eso me van a seguir teniendo miedo.
– Hoy (por ayer), en una entrevista en el BAE, Daniel Funes de Rioja (dirigente de la UIA), dijo que había que ponerle límites al excesivo poder sindical.
– ¿Cuál es el excesivo poder sindical? ¿Qué aspiremos a tener un cargo político, siempre existió. Qué defendamos firmemente los derechos del trabajador. Eso es exceso. Y cuando ellos en la década del 90 hacían lo que querían con la gente. Eso se terminó. Ese es el temor que ellos tienen.. Más que yo no ayuda nadie a las empresas, porque sabemos que de las empresas vive el trabajador y vive el empresario. Cómo voy a destruir una empresa yo para que después nos quedemos sin trabajo. Esto no tiene sentido común. No sé porque lo harán. Yo me imaginaba porque alguno creía que iba a ser candidato a algo. Entonces, tratar de demonizarme y mostrarme como patotero, matón, cómo todo lo que ya conocemos. Pero si yo no voy a ser candidato a nada, por ahora.
– ¿Por qué después de casi siete años ininterrumpidos de crecimiento los empresarios se quejan?
– Porque no tienen una vocación de apoyar culturas de políticas de crecimiento. En otras partes del mundo, Brasil, por ejemplo, si bien los gobiernos apuestan a políticas de crecimiento, los empresarios acompañan. Pero no existe la cultura de acompañar los modelos económicos. A lo mejor ayuda porque los empresarios argentinos no tienen la vocación de invertir demasiado. Se la llevan afuera. Cuando, en más de una oportunidad se habla de inflación, es por la estructura de los empresarios nuestros.
-¿Cree entonces que la inflación se origina ahí?
–Por una cultura, acá se aumenta por sí acaso. Y además cuando se quejan porque le exigen de la Secretaría de Comercio, después hacen lo que quieren porque no acompañan las políticas.
–¿Y qué debe hacer el Gobierno?
–El Gobierno está haciendo lo posible a través de la Secretaría de Comercio. Y por eso el compañero Moreno es vapuleado. Sin embargo, es uno de los lugares más difíciles para estar porque justamente se trata de evitar que aquellos que ganan dinero pretendan ganar más dinero que el que les corresponde. Todo eso trae como consecuencia una reacción generalizada de los empresarios. Pero, me pregunto, ¿Si no fuera por Moreno donde estaríamos? Creo que el sector empresario debe tener un poco más de conciencia y responsabilidad, de pensar en los general, no sólo en ellos.
–Hablando de política pura. ¿Piensa alguna vez presentarse como candidato?
– Una vez un periodista locutor me lo preguntó. Le respondí, no tengon ninguna intención. Einsistía e insistía. Entonces, le dije escúcheme: tuvimos cada presidente ininputable, cualquiera de nosotros haría mejor papel. Entonces, La Nación tituló: “Estoy preparado para ser Presidente” y firmó Hugo Moyano.
-¿Quién tendría que ser el canidato el Partido Justicialista?
– Por ahora es Néstor Kirchner, candidato a presidente. Le ponemos todas las fichas.
–¿ Qué que pasaría si llega una figura como Cobos, pero del peronismo, que también decide darle la espalda al modelo?
– Cuando comiencen a hacer cosas en contra de los trabajadores, confrontamos. Esta es una cuestión de sentido común, confrontamos con Menem, (Fernando) De la Rúa. Nosotros somos consecuentes, tenemos coherencia. Nadie puede decir que nosotros estuvimos hoy en un lado y mañana en otro. Tenemos que vencer al miedo, tiene que prevaler la dignidad, porque si el miedo vence a la dignidad estamos fritos. El modelo neoliberal del menemismo fue lo peor que le puede haber pasado al país, lo combatimos desde el principio. Nos pondremos en la vereda de enfrente.
– ¿Por qué cree que hay tanto malestar con la CGT?
– Por qué saben que somos un pilar importante de este gobierno. Pero, también somos responsables de eso. Sabemos que si nosotros encontramos motivos para separarnos del Gobierno puede ser malo para la democracia porque entonces triunfarían estos grupos económicos y políticos alos que hice referencia.
– ¿Si gana Cobos cree que se pondría en peligro la gobernabilidad?
– No me cabe la menor duda. Por la inercia, la incapacidad de gobernar, los grupos económicos van a llevar adelante políticas en contra de los trabajadores y va a haber confrontación. Ojalá me equivoque.
– Algunos empresarios en IDEA dijeron que si Kirchner pierde, usted cae.
– Piensa… Si Kirchner pierde pierde el país, pierde el laburante. Pero yo conozco las reglas de juego. A mi no me asusta. No nací secretario General de la CGT. Me hice de abajo, no tengo edad para manejar un camión, si tengo edad para hablar con la gente. Alguien cree que uno está aferrado, que se va a agarrar. Tengo dignidad suficiente como para saber donde me tengo que ubicar en determinado momento político, pero seguramente si Kirchner pierde me voy a ir a la Plaza de Mayo. No me voy a ir a mi casa como algunos tontos piensan. Cuando empiecen las injusticias voy a ser el primero que va a salir a la calle. Esto ponele la firma, te lo firmo yo. Saldrá Pablo, saldrán los pibes, porque no vamos a retroceder en lo que hemos avanzado. De ninguna manera. Estos me quieren correr con la parada, que nos van a correr con la parada. Si me tengo que ir voy a ir a mi gremio, seguramente van a venir todos los que avalaron la política de los 90. Pero yo voy a estar en la Plaza, en las movilizaciones con mi gremio. Yo voy a hacer todo lo que tenga que hacer. Hay algunas cosas raras, amenazas, pero no le doy bola. Hay un ensañamiento.
–¿Qué opinión le merece el rol de los medios hoy?
–Están jugando el papel más importante de la oposición. Basta observar al multimedio (por Clarín) para ver que ellos no ven nada positivo en este gobierno. Esta es una clara demostración. Han asumido el rol de oposición sin ningún tipo de tapujos. Después utilizan todos estos titiriteros que tienen, todos estos personajes, los utilizan para que aparezcan mostrándose como políticos opositores. En la época de Perón era Braden o Peron. Hoy es el CEO de Clarín o el pueblo. El CEO o Kirchner y el pueblo. El rol de aquel entonces lo tomó el embajador de los Estados Unidos, y hoy lo toma el pueblo. Por entonces, un libro de aquella época decía que la prensa estaba a favor de los disparates. Ahí aparece Braden, el embajador de los EE UU. En aquel momento Braden era el ideólogo de todo esto, que regenteaba al radicalismo, a los socialistas, y a los los comunistas. 65 años después el que regentea a toda la oposición es el CEO (por Héctor Magnetto). La historia se repite, las mismas cosas que decían en aquel entonces las dicen ahora, que el país estaba descolgado del mundo, con la diferencia de que en aquel entonces salíamos de la Segunda Guerra Mundial. Hoy renacimos de la segunda debacle mundial del capitalismo salvaje, que ocurrió en 2008.